RESEÑA HISTÓRICA

GERENCIA SUBREGIONAL EL PACÍFICO
El Plan de desarrollo de la Sub Región Pacífico, se inicia a consecuencia del terremoto del 31 de mayo de 1970 en el departamento de Ancash, y del cual fue afectada nuestra jurisdicción territorial, con la denominación: “Comisión de Reconstrucción y Rehabilitación de la Zona Afectada- CRYRZA” y para la Sub Región Pacífico la denominación: “Dirección General Zona Costa” y con Registro Tributario –R.T. Nº9993568, que su extensión territorial abarcaba desde Huacho hasta moche, en ejecución de desarrollo y activar la población sostenible de ORDEZA, ORDENOR CENTRO, UAET, CORDE ANCASH, REGION CHAVIN,CTAR ANCASH, etc.Con la Ley Nº26922 “Ley Marco de Descentralización”, se crean los Consejos Transitorios de Administración Regional- CTAR’s en cada uno de los departamentos del Perú, y como Organismos Públicas Descentralizados del Ministerio de la Presidencia, con autonomía técnica como presupuestal y administrativa, siendo reconocido como CTAR ANCASH.Con el Decreto Supremo Nº010-1996-PRES, 01.08.1998, Art. 2º, dispone que los CTAR’s, quedan facultados para elaborar sus Documentos de Gestión Institucional, debiendo ser aprobados mediante Resolución del Titular; y en Art. 12º de la norma legal prescribe en el segundo considerando, establece la Estructura Orgánica de los CTAR’s, ítem “G” – ORGANOS DESCONCENTRADOS, tales como GERENCIAS SUB REGIONALES, etc, además en uso de las facultades y Resolución Suprema Nº256-2001-PRES.Consecuencia de los ídem señalados, la Presidencia, a través del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash-CTAR ANCASH, mediante la RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº0322-2002-CTAR ANCASH/PRE, Huaraz, 24 de Abril del 2002, vistos y considerandos de los indicadores, SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- CREASE como UNIDAD EJECUTORA, a la GERENCIA SUB REGIONAL “EL PACIFICO”, con sede en la ciudad de CHIMBOTE, provincia del Santa, de conformidad a lo establecido por el Art. 55º de la Directiva Nº001-2002-EF/76.01, aprobada con Resolución Directoral Nº043-2001-EF/76.01; del cual, se hace necesario reestructurar administrativamente las Dependencias integrantes del mismo, así como la implementación de Órganos Desconcentrados, según detalle: